Programa

Escuadrón Anticrueldad


Este programa, primero en el país y en Latinoamérica ha revolucionado la forma de ayudar a los animales de la ciudad. Su función primordial es atender los casos presentados en animales domésticos y silvestres que sufren cualquiera de las 6 formas de crueldad animal: abandono, negligencia, sobreexplotación, abuso sexual, maltrato físico y maltrato emocional.

El equipo está conformado por médicos veterinarios, biólogos, trabajadores sociales, personal de apoyo técnico en comportamiento animal y abogados, que trabajan de forma articulada con la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal para todos los temas de tipo legal relacionados con los animales.

El Escuadrón Anticrueldad hace visitas de verificación de condiciones de bienestar del animal, en las cuales el equipo técnico evalúa parámetros como: salud física, nutrición, espacios cómodos (confort), comportamiento y estado mental.

Las visitas se realizan con el acompañamiento de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Policía Ambiental y Ecológica, la Secretaría Distrital de Ambiente, las Alcaldías locales, La Personería Distrital y la Secretaría de Gobierno, por medio de los inspectores de Policía y el Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA), que pertenece a la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con los hallazgos identificados en el lugar donde se encuentra el animal se emite un concepto técnico que puede ser:

Favorable:

Se procede a archivar el caso dado que no se evidencia maltrato, sin embargo, se dejan recomendaciones para la tenencia responsable y el bienestar animal, además, se realiza una sensibilización por parte del equipo técnico frente a las necesidades que requiere el animal de compañía.

Pendiente:

En el momento de la visita el equipo técnico emite un compromiso de bienestar con recomendaciones que deben cumplirse a cabalidad y en un tiempo determinado, con el fin de mejor las condiciones de bienestar y de calidad de vida del animal evaluado.

Posteriormente, el equipo realiza una visita de seguimiento en la cual se verifica el estricto cumplimiento de las recomendaciones realizadas, si estas no fueron acatadas se procede a realizar la solicitud de la aprehensión material preventiva del animal a la autoridad policiva acompañante, acorde con la Ley 1774 de 2016.

Desfavorable:

Se realiza la solicitud de la aprehensión material preventiva del animal a la autoridad policiva acompañante, en cumplimiento de la Ley 1774 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que el equipo técnico encargado de verificar las condiciones de bienestar del animal de compañía considera que se vulnera de manera grave alguna o todas las cinco libertades del bienestar animal, contempladas en la normativa vigente colombiana. (Libre de hambre, sed y desnutrición; de molestias físicas y térmicas; de dolor, lesión y enfermedad; de miedo y angustia y, de manifestar un comportamiento natural).

A partir de la emisión de este concepto, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, recibe la custodia del animal de compañía aprehendido y se inician las actuaciones jurídicas correspondientes, con el fin de determinar un proceso sancionatorio con el apoyo de los inspectores de Policía, quienes se encargan de recibir todo el material probatorio y adelantar las acciones legales que correspondan en cada caso.

En la articulación con los inspectores de Policía se brinda asesoría técnica en medicina veterinaria y jurídica, tendiente a efectuar el apoyo necesario con el fin de que se proteja efectivamente el bienestar de los animales durante la investigación iniciada.

Fauna Silvestre:

En el caso de los animales silvestres el equipo técnico realiza el acompañamiento a diligencias convocadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, que es la autoridad ambiental de Bogotá, y en conjunto con la Policía Ambiental y Ecológica se realiza la incautación de los especímenes acorde con la normatividad ambiental vigente.

En estas diligencias el equipo técnico realiza la evaluación de las condiciones de bienestar de los individuos sujetos a incautación, con el fin de impulsar el proceso sancionatorio en materia de maltrato y crueldad hacia los animales silvestres, a través de la Fiscalía General de la Nación.

Ten Presente

¿Qué NO hacemos?

  • El Escuadrón Anticrueldad NO hace la aprehensión material preventiva de los animales víctimas de maltrato. La Policía Nacional o los inspectores de Policía son las autoridades competentes para realizar este procedimiento.
  • El Escuadrón Anticrueldad NO ingresa a las viviendas sin autorización y consentimiento de los propietarios o arrendatarios del predio. Sin dicha aprobación no podrá efectuar la visita de verificación por el caso de presunto maltrato animal reportado.
  • El Escuadrón Anticrueldad NO tiene competencias de autoridad ambiental, por lo tanto, no puede adelantar diligencias de decomiso, aprehensión o incautación de animales silvestres.
  • Los Inspectores de Policía son los únicos que interponen multas por presunto maltrato animal.
  • Cuando existe algún hecho que afecte por completo la integridad física del animal o se ocasione su muerte, la autoridad competente que toma el caso realiza las acciones correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación.
  • El Escuadrón Anticrueldad genera los conceptos técnicos de bienestar en los casos de presunto maltrato animal y, las autoridades competentes (Inspección de Policía y Fiscalía General de la Nación) realizan las acciones correspondientes de acuerdo con cada caso.