Estrategia de Participación Ciudadana

Postulación al Sello Zoolidario


Mediante la resolución 280 de 2022 se establece y determinan los lineamientos para el otorgamiento del “Sello Zoolidario”, que es un reconocimiento entregado a las personas jurídicas de naturaleza pública, privada y de economía mixta que adelanten acciones en favor de los animales en la ciudad de Bogotá D.C.

Entrega de reconocimiento de sello zoolidario categoría oro

Existen unos

Criterios para el Reconocimiento

Para el otorgamiento del Sello Zoolidario, se deben cumplir con alguno de los siguientes criterios:

  • Inclusión: Adecuar los establecimientos, instalaciones o espacios como amigables con los animales (Pet-Friendly), dando cumplimiento a las normas sanitarias y de planeación.
  • Educación: Realizar acciones pedagógicas y de transformación cultural dirigida a la ciudadanía bogotana, que promuevan y sensibilicen sobre la protección y bienestar animal, la fauna y los ecosistemas.
  • Protección: Desarrollar jornadas de adopción de animales, de bienestar a comunidades con animales en condiciones de vulnerabilidad, ser hogar de paso, donar o aportar a las organizaciones protectoras de animales.

Estas son las

Categorías de la Distinción

Existen tres categorías de distinción, cuando es otorgado el Sello Zoolidario:

Oro: Cumplimiento de tres (3) criterios

Plata: Cumplimiento de dos (2) criterios

Bronce: Cumplimiento de un (1) criterio


Periodo del reconocimiento

La duración de este reconocimiento será por el término de un (1) año, contado a partir del otorgamiento del Sello Zoolidario. Este periodo podrá prorrogarse a través de la renovación del Sello Zoolidario.

Este es un espacio de

Exclusiones

En general, serán excluidas las personas jurídicas de naturaleza pública, privada y de economía mixta cuyas acciones sean contrarias al ordenamiento jurídico relativo a la protección y bienestar animal, así como aquellas que estén en contra de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal (2014-2038), determinadas en el Decreto Distrital 242 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.

En igual sentido, quedarán excluidas de ambas distinciones las siguientes personas jurídicas:

  • Aquellas cuya razón social, actividad económica principal o secundaria u objeto sea la protección y bienestar animal, o la comercialización de estos.
  • Clínicas veterinarias que comercialicen con animales de compañía o mascotas no convencionales.
  • Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con excepción a las instituciones educativas que acrediten tal naturaleza.
  • Empresas de seguridad con medio canino.
  • Las que tengan alguna sanción administrativa, ambiental o judicial vigente a nivel distrital o nacional.
  • De manera preventiva, aquellas que se encuentren vinculados en procesos sancionatorios administrativos, ambientales o judiciales por presuntas prácticas contrarias a la protección y bienestar animal.

Ten en cuenta

Prerrogativas que se otorgan con el Sello Zoolidario

El IDPYBA es el único propietario de los derechos patrimoniales y morales del Sello Zoolidario. En consecuencia, las personas jurídicas que sean reconocidas con el Sello Zoolidario, tendrán el derecho de exhibirlo en sus establecimientos de comercio, página web y/o redes sociales, en los términos establecidos en la resolución 208 de 2022.

  • NO es un centro de conciliación.
  • NO es un programa que tenga la autoridad de emitir conceptos sobre las leyes vigentes.
  • NO es un programa para la realizar, verificar, corregir y aprobar reglamentos internos como manuales de convivencia o reglas al interior de las copropiedades.
  • NO es un espacio de inspección, vigilancia y control de actividades entre los residentes y sus animales de compañía.

Ten en cuenta

Para postularte a la distinción del “Sello Zoolidario”

Las personas jurídicas de naturaleza pública, privada y de economía mixta que consideren que cumplen con uno o más criterios para obtener el Sello Zoolidario, deberán diligenciar el siguiente formulario.


Posterior a su solicitud, se programará una reunión para verificar los criterios y acciones adelantadas en favor de los animales, con el fin de presentar un concepto técnico al comité que decide si se otorga o no dicha distinción. Este proceso será debidamente notificado al postulante.